Las subvenciones dadas para cancelar una deuda tienen su propia regla de imputación temporal

El Tribunal Supremo fija que cuando una subvención se perciba para cancelar un pasivo, su imputación temporal se regirá por lo dispuesto en el norma de valoración 18.ª del PGC independientemente de si el contribuyente está utilizando el régimen especial del criterio de caja.

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