Modificación de la normativa sobre gastos de manutención y desplazamiento de los músicos

Cuando los músicos se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos «de menos de cinco días» se computarán en su base de cotización los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo (D.A. 38.ª de la LGSS).

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