El TEAC cambia de criterio y permite deducir el IVA soportado fuera de plazo si no han pasado cuatro años

El TEAC modifica su criterio previo y asume el jurisprudencial para considerar que el ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, que puede ejercitarse de forma extemporánea, si se hace dentro del plazo del artículo 99.Tres de la LIVA.

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