El TEAC reitera criterio a efectos del ISD cuando el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado expresamente

A través de una resolución de finales de febrero, el TEAC reitera que se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado por un largo período de tiempo.

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