El TS aclara el cómputo de los trabajadores temporales a efectos de determinar el número de representantes

Para el TS, el cómputo de las jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria para la elección de representantes [art. 72.2 b) del ET] se refiere a los trabajadores contratados temporalmente durante dicho año y no a los que estén de alta en la fecha del preaviso electoral.

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