El TS aclara el tratamiento de las aportaciones a mutualidades previas a 1967 en relación con la DT 2.ª de la LIRPF

El Supremo complementa su doctrina previa y fija que las prestaciones o la parte de ellas correspondiente a aportaciones a mutualidades hechas antes de 1967 no se integra en la base imponible en los términos de la DT 2.ª de la LIRPF.

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