El TS dictamina, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención del IRNR corresponde a la AEAT

La Sala III del Tribunal Supremo fija su doctrina en relación a la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el IRNR, estableciendo que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el artículo 14.1.h del TRLIRNR, corresponde a la Administración Tributaria.

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