El TS se pronuncia sobre la competencia para liquidar el IP si la residencia habitual no coincide con el domicilio fiscal

El Supremo fija como criterio que la competencia de una C.A. para liquidar el IP depende de la correcta identificación del punto de conexión (residencia habitual), sin que sea exigible una previa modificación del domicilio fiscal conforme a los arts. 148 y siguientes del RGAT.

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