TS: cabe la deducción por I+D+i de gastos de ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin previa rectificación

Analiza si para la deducción por gastos en I+D+I debe exigirse que se hayan incluido en anteriores declaraciones de los ejercicios en los que se produjeron, aun cuando las mismas estén prescritas (o, en su defecto, la rectificación de la autoliquidación).

Deixa unha resposta

O teu enderezo electrónico non se publicará Os campos obrigatorios están marcados con *

Este sitio emprega Akismet para reducir o spam. Aprende como se procesan os datos dos teus comentarios.